Junta de Adelanto del Maule presentó propuestas sobre regionalización a la Convención Constituyente

El presidente de la Junta de Adelanto del Maule Jorge Navarrete Bustamante quien dirige dicha Corporación, con más de 30 años en la Región, la que agrupa a 40 reconocidos Socios del ámbito Empresarial, Colegios profesionales, Universidades, Centros de Formación Técnica, Organizaciones Sociales, Fundaciones, Corporaciones, Socios naturales etc. Ha convocado a una Conferencia de prensa a todos los medios Regionales el pasado jueves 02 de septiembre, con el fin de informar a la Comunidad que recientemente participó en la audiencia de la Comisión de Descentralización de la Convención Constitucional proponiendo una serie de ideas, que son fundamentalmente las que siempre ha sostenido la Junta de Adelanto del Maule y la Fundación Chile Descentralizado…

INTERVENCIÓN ANTE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Introducción

Presentación de la Junta de Adelanto, Chile descentralizado, y al unísono de instituciones pertenecientes (Empresas, UCM, UA, INACAP… CUT, UUCCJJVV, colegios profesionales, personas naturales), e intervinientes (CCMAULE y Magister en Gestión y Políticas Públicas de la U.Talca), en el evento dada la solicitud de exponer ante la comisión de la Comisión Constituyente. Ha sonado la hora de establecer  los pilares de un Estado Regional en Chile, considerada como una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de Estado suele poseer divisiones territoriales denominadas regiones. Existen distintas denominaciones similares, como Estado unitario con autogobierno o, para el caso de España, Estado de las autonomías o Estado autonómico (por organizarse en comunidades autónomas).

CARATERISTICAS: las regiones no toman el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramente administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.

Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales.

POR TANTO, HA SONADO LA HORA DE ESTABLECER LOS PILARES DE UN FUTURO GOBIERNO REGIONAL para ello hay que LEGISLAR EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN una descentralización efectiva que culmine en un genuino Estado Regional en los próximo años.

Nuestra actual Carta Magna NO reconoce plenamente el principio de autonomía política, administrativa y fiscal de los gobiernos regionales y las municipalidades, en el ámbito de sus competencias. En efecto, ésta sólo dispone en su artículo 110 que “para el gobierno y administración interior del Estado el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas”.

Medidas a proponer: establecer las bases haca un estado regional….. empezando por:

A. Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado

El Estado unitario, política, administrativa y fiscalmente descentralizado, significa la existencia de gobiernos regionales y locales autónomos, con personalidad jurídica, patrimonio y competencias propias en el ámbito político, administrativo y fiscal. Dichos órganos garantizan la elección directa de sus autoridades y habilitan a una participación significativa de la ciudadanía regional en la formulación y ejecución de las políticas públicas de su competencia. En este modelo de Estado caben e interactúan colaborativamente proyectos políticos y de desarrollo territorial diversos, dentro del modelo unitario descentralizado y la indivisibilidad de la soberanía.

Ampliar el actual rol de mera administración local de las municipalidades, al de gobierno local.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el concejo municipal como órgano normativo, resolutivo y fiscalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señale la ley

El Gobierno Regional –mas allá que se conforma por el Gobernador y el CORE- SUPRIMIR EL DELEGADO REGIONAL PRESIDENCIAL (CON LA CONSECUENTE DEPENDENCIA DE LOS SEREMIS Y DIRECTORES REGIONALES DE ESTE) La ley deberá disponer la creación de mecanismos, procedimientos y órganos de coordinación entre los gobiernos regionales y los servicios públicos desconcentrados territorialmente, en las 4 materias que corresponda. El gobierno regional tendrá como órgano de participación ciudadana de la sociedad civil a al Consejo Regional de la Sociedad Civil, con las atribuciones que la ley establezca.

B. En este contexto, en necesario Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas bajo el principio de diversidad de pueblos

Este principio significa que el Estado de Chile se reconoce como plurinacional, sin afectar la soberanía indivisible del Estado, contemplando para los diversos pueblos indígenas diferentes niveles de autonomía en la adopción de sus propias decisiones, de acuerdo con sus costumbres y sistemas de decisión, así como el derecho y garantía de integrar tales instancias políticas y de participación en los espacios locales, regionales y nacionales. En el caso del Congreso Nacional los escaños reservados deberán contemplarse en la Constitución.

C. Principios de descentralización fiscal y equidad territorial

1. Equidad y solidaridad interterritorial

Este principio constitucional significa promover el desarrollo social y territorial armónico y la cohesión e integración social de todas las localidades del país, sin distinción de su condición urbana o rural. Para ello se instituyen instrumentos de compensación económica entre territorios, discriminando positivamente en la asignación de recursos públicos de acuerdo al menor desarrollo relativo de un determinado lugar. De este modo se asegura por parte del Estado una “equidad horizontal” en la provisión de bienes públicos y servicios de similar calidad, cantidad y pertinencia cultural a todos los habitantes de los diferentes territorios subnacionales. En suma, preferimos referirnos a compensación que a subsidiaridad vertical ya que éste principio en general no nos interpreta al confundirse con el actual modelo.

2. Suficiencia en el financiamiento de competencias

Estas creaciones, ampliaciones o transferencias deben contemplar siempre la totalidad de los recursos financieros y humanos necesarios para su buen ejercicio(INCLUIR EN PPTO REGIONAL)

3. Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria

Significa que las transferencias no condicionadas y condicionadas desde rentas generales (Estado central) a los gobiernos regionales y las municipalidades se deben realizar conforme a una fórmula de asignación con criterios presupuestarios predefinidos, objetivos y cuantificables, los que deben resguardar la equidad e igualdad de acceso a servicios públicos de calidad en el territorio, y nunca aplicarse de manera discrecional.

4. Autonomía fiscal regional y local

Significa ampliar las transferencias y la coparticipación de los gobiernos regionales y locales en la recaudación fiscal y autorizarlos para asumir endeudamientos acotados y debidamente regulados, dirigidos exclusivamente a inversiones de gran escala y complejidad, generadoras de nuevas oportunidades de desarrollo. La ley definirá los destinos, montos, plazos y demás límites admisibles para dichos endeudamientos, así como la instancia facultada para la aprobación y fiscalización de los mismos.

5. Responsabilidad fiscal

SE TRATA DE MITIGAR conflictos de intereses, tráfico de influencias y corrupción, en el ejercicio de las atribuciones de autoridades, cuerpos colegiados y funcionarios públicos. SE TRATA DE crear y fortalecer capacidades locales y regionales de administración financiera, dirigidas a producir y proveer datos e indicadores con información confiable, oportuna y completa sobre las formas de gasto del dinero y los resultados asociados

6. Coordinación fiscal

D.Mecanismos de resolución de conflictos de competencia entre los niveles local, regional y central

En especial se visualizan tres ámbitos de acción de la justicia constitucional:

1. Conocer y resolver los conflictos de competencia y de vulneración de las normas y los principios constitucionales de descentralización

2. Conocer y resolver conflictos constitucionales y el amparo del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas:

3. Conocer y resolver el amparo del derecho a la participación ante el poder público y en los asuntos públicos. El establecimiento de la participación como derecho fundamental conllevará su tutela o amparo para tornarlo exigible ante el Estado.

E. Nuevo modelo mixto de Democracia: representativaparticipativa

SE TRATA DE dar respuesta a la mayor demanda por el derecho a una participación ciudadana efectiva en los asuntos públicos, complementando y perfeccionando a la vez los clásicos mecanismo de representación ya existentes, logrando de este modo un equilibrio entre ambas dimensiones de la democracia y con ello una mayor legitimidad a la desprestigiada institucionalidad política vigente. Este modelo mixto de democracia, representativa, a la vez que participativa, está consagrado en las constituciones de diversos países, tales como Estados Unidos (California), Canadá, Alemania, Italia, España, Suiza, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Colombia, Ecuador, entre otros.

En consecuencia, los principios constitucionales deben reconocer que el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través de los instrumentos de participación y de las elecciones periódicas que establezcan la Constitución y la ley. Además, debe reconocerse en el texto constitucional el deber del Estado de garantizar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, a través de los mecanismos que establezca la Constitución y la ley en todos los órganos del Estado y en todos sus niveles: local, regional y nacional.

Entre los instrumentos que la ley podrá establecer para ejercer el derecho a la participación en los asuntos públicos se contemplarán, al menos, los siguientes: consultas ciudadanas y plebiscitos en distintos niveles de gobierno; referendo ratificatorio o abrogatorio de leyes y para diferentes materias; iniciativa popular o ciudadana de ley; evaluación participativa ex ante de proyectos e iniciativas de interés público; revocatoria de mandato en distintos niveles de gobierno y mecanismos de participación incidente en el sistema de reforma o cambio de la Constitución.

F. Sistemas regionales de gestión de capital humano (generar y retener capital humano, especialmente el avanzado)

G. Sistemas Regionales de Innovación (existe un actualmente sistema nacional regionalizado)

H.Sistemas Regionales de Gestión de Conocimiento Estratégico: think tanks de inteligencia territorial colaborativo basada en evidencias. (hoy estos se expanden desde la metrópoli hacia las regiones a veces “montándose” sobre entidades regionales)

I. Fortalecimiento de la institucionalidad publica regional (mejoramiento continúo, pasantías, y otras modalidades, en base a prospectivas realizadas en cada GORE)

J. MEDIO AMBIENTE: FUNDAMENTAL para Chile y sus regiones donde hoy el centro incide en las autoridades regionales, como en el caso DOMINGA, volviendo a carbonizar nuestra matriz energética en el mismo en que la ONU exige al mundo descarbonizar.

JORGE NAVARRETE BUSTAMANTE PRESIDENTE

San Carlos, agosto 18 de 2021